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Fiscalidad de las acciones en el IRPF 2.014

14 mayo, 2014 por Paco 29 comentarios

Fiscalidad de las acciones en el IRPF 2014La fiscalidad de las acciones en 2.014 ha variado drásticamente con uno de los innumerables cambios en la legislación tributaria que ha habido en España en los últimos años. En este artículo os explicaré la fiscalidad de las acciones en la declaración de la renta de este año 2.014 para inversiones tanto a largo plazo como a corto plazo.

Tabla de contenido

  • 1 Distinción entre las rentabilidad de las acciones a largo plazo y a corto plazo en el IRPF
  • 2 La fiscalidad de las acciones a largo plazo en el IRPF (más de un año)
  • 3 La fiscalidad de las acciones a corto plazo en el IRPF (menos de un año)
  • 4 Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial
  • 5 Reducción para acciones compradas antes de 1.995

Distinción entre las rentabilidad de las acciones a largo plazo y a corto plazo en el IRPF

Una de las principales novedades de en tributación de acciones para el impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en 2.014 es la de diferenciar fiscalmente entre los ingresos por operaciones bursátiles a largo plazo (más de un año) y a corto plazo (menos de un año). Esta distinción afecta de forma muy importante la tributación de las acciones, como veréis a continuación.

La fiscalidad de las acciones a largo plazo en el IRPF (más de un año)

La fiscalidad de las acciones que se han conservado a largo plazo, es decir, para acciones mantenidas en cartera por un período superior a un año de duración, tributarán como ganancias patrimoniales dentro de la base imponible del ahorro. El tipo de gravamen para calcular la cuota íntegra del ahorro dependerá de la cuantía de las ganancias patrimoniales:

  • 21%, hasta 6.000 euros anuales
  • 25%, entre los 6.001 y los 24.000 euros anuales
  • 27%, más de 24.000 euros anuales

La fiscalidad de las acciones a corto plazo en el IRPF (menos de un año)

La tributación en el IRPF por las plusvalías en la compraventa de acciones en períodos inferiores a un año ha cambiado drásticamente con la nueva legislación fiscal. Las ganancias patrimoniales por la compraventa de acciones a corto plazo ya no entran dentro de la base imponible del ahorro, sino que ahora forman parte de la base imponible general.

¿Esto es beneficioso o perjudicial para el inversor? La respuesta es que eso dependerá de nuestro tipo de gravamen en el IRPF, aunque lo normal, salvo en personas de ingresos muy bajos, es que salgamos perdiendo. En el peor de los casos, las ganancias patrimoniales por la venta de acciones en un período inferior a un año pueden llegar a tener una tributación de hasta el 52% de la ganancia patrimonial.

Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial

La ganancia o pérdida patrimonial se calcula restando el coste de adquisición (precio de adquisición – comisión de compra) al coste de la venta (precio de venta – comisión de venta). A este resultado le podemos restar los gastos de comisión y custodia de nuestro bróker.

En el caso de vender acciones compradas en diferentes períodos de tiempo, impera en criterio FIFO (First In, First Out), es decir, que la ganancia o pérdida patrimonial se calcula como si las acciones que vendemos primero son las que compramos primero.

Reducción para acciones compradas antes de 1.995

Las acciones cotizadas en bolsa que fueron adquiridas antes de 1.995 tienen una reducción en el cálculo de sus ganancias patrimoniales. Esta reducción depende del año que fueron adquiridas:

  • 1.994 (incluido en 31/12/1.993): Reducción del 25%
  • 1.993 (incluido en 31/12/1.992): Reducción del 50%
  • 1.992 (incluido en 31/12/1.991): Reducción del 75%
  • 1.991 o antes: Reducción del 100%

PUNTUALIZACIÓN SOBRE LA REDUCCIÓN:

La reducción con acciones «antiguas», no es exactamente como expones ya que ese «chollo» se corto en Enero de 2006 y queda de la siguiente manera:

Con carácter general, se realiza un cálculo lineal de la ganancia patrimonial en función de los días transcurridos desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, y desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión. Existen, no obstante, peculiaridades respecto al cálculo en los supuestos de valores admitidos a negociación y de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Si el valor de transmisión de estos elementos es superior o igual al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2005, la ganancia sobre la que se aplicará los coeficientes será la resultante entre la diferencia entre el valor a efectos de IP del 2005 y el valor de adquisición. Por el contrario, si el valor de transmisión es inferior al valor a efectos del IP del 2005, los coeficientes de abatimiento se aplican a toda la ganancia. 

Resumiendo, te reconocen la ganancia hasta esa fecha como susceptible de reducción; si ha subido más, a la diferencia sobre el valor de esa fecha no se la aplica la reducción. En cambio con los inmuebles no siguen ese criterio, cada año que pasa la reducción es menor debido a la regla de 3 que aplican y se da la paradoja que aunque los inmuebles bajen la «receta» impositiva cada año que pase es mayor, había que haber vendido todos los inmuebles antiguos en 2005-2006.

Gracias a José Luis Benito por su correción. ;)

Sobre el autor del Post

Paco Lodeiro Amado
Paco Lodeiro Amado
Licenciado en Administración y Dirección de empresas en el año 2007.
Máster en Finanzas en la Michael Smurfit School of Business de Dublín.
Licenciado en Derecho por la Universidade da Coruña.
Miembro del Colegio de Economistas de A Coruña y de EFPA (European Financial Planning Asociation).
Titulado como analista financiero a nivel internacional CFA I.
Ver LinkedIn

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Alvaro Musach dice

    14 mayo, 2014 a las 18:07

    Que tal Paco. Interesa que cuentes también cómo aprovechar la fiscalidad a tu favor… si ganas espera a vender a que se cumpla el año y si pierdes vende antes del año ya que puedes compensar con ingresos del trabajo y por tanto ahorrarte el tipo marginal de tus pérdidas. Si tienes un marginal del 50% pues recuperas ese 50% de tus pérdidas de menos de un año.

    Con límite el 10% de la base general creo recordar.

    Responder
    • Paco dice

      14 mayo, 2014 a las 20:29

      Hola Álvaron,

      Buena aportación. Como tú dices, tienes un límite del 10% y 4 años a mayores para compensar las pérdidas.

      Un saludo.

      Responder
  2. Pedro dice

    14 mayo, 2014 a las 21:55

    Buenas noches,

    Buen articulo, muchas gracias por el asesoramiento.

    Por cierto Paco, que bróker utilizas tu para mercado nacional y extranjero ?

    Saludos

    Responder
    • Paco dice

      14 mayo, 2014 a las 21:59

      Hola Pedro,

      Utilizo el bróker Naranka de ING Direct. Te dejo mi análisis:

      https://www.academiadeinversion.com/analisis-nuevas-tarifas-broker-naranja-in/

      Un saludo.

      Responder
  3. Pedro dice

    14 mayo, 2014 a las 22:01

    Muchas gracias por la celeridad en la respuesta, es de admirar :-)

    Crees que el mercado realmente ha girado al alza o ha sido un amago y volverá a ponerse lateral ?

    Que acciones recomiendas ? Estoy en invertido en Sacyr y Arcelor que son gran parte de mi cartera a parte de algunas mas.

    Saludos

    Responder
    • Paco dice

      14 mayo, 2014 a las 23:40

      Hola Pedro,

      La verdad, no tengo ni idea lo que hará el mercado a corto ni a medio plazo, sólo me limito a comprar buenas compañías que coticen a buen precio y venderlas cuando su precio sobrepasa, según mi criterio, su valor.

      No me gusta hacer recomendaciones concretas. A Sacyr y a Arcelor no las sigo, así que no te puedo hablar de ellas. Te puedo decir que en los últimos tiempos he vendido más de lo que he comprado.

      Un saludo

      Responder
  4. José A Sendin dice

    15 mayo, 2014 a las 6:56

    Que importante es ganar dinero, pero que importante es también un buen consejo fiscal para no gastarnos el dinero ganado en impuestos (siempre dentro de la ley).

    Gracias Paco por tu aportación.

    Abz

    Jose

    Responder
  5. jose ramon dice

    17 diciembre, 2014 a las 22:51

    Hola,

    No se si alguien me puede ayudar pero aqui dejo mi consulta

    El 15 de Junio de 2012 mi empresa no dio 50 acciones de la empresa, el precio en aquel tiempo era de 78 dolares, en principio aunque no me queda claro siempre y cuando se mantuvieran las acciones tres años y el precio total de las acciones no fuera mayor de 12000 euros no era necesario ponerlas en la declaración, me refiero al valor de entrega es decir 50 acciones x 78 dolares de valor a la entrega, aunque si habia que declarar las ganancias
    Creo que ahora este concepto ha cambiado y el limite anterior de 12000 euros lo han bajado a 0 es decir que aun vendiendo las acciones despues de tres años tendria que tributar por todo su valor

    Alguien me puede aclarar este concepto por favor

    Responder
    • Paco dice

      18 diciembre, 2014 a las 2:07

      Hola Jose Ramón,

      Siento no podes ayudarte, pero este asunto se escapa de mi competencia.

      Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal, ya que es un tema algo complejo.

      Un saludo.

      Responder
    • Raúl dice

      19 marzo, 2015 a las 23:11

      Verifícalo, pero creo que si la medida se ofrece de manera general a todos los empleados las condiciones de exención de los 12.000 primeros euros siguen siendo vigentes si mantienes las acciones tres años.

      Responder
  6. Sjuan dice

    2 enero, 2015 a las 14:01

    Opero con un Banco y un broker. En el Banco, tengo unas acciones del Santander ya algo mas de tres años. Ahora a través del broker quiero comprar mas acciones del Santander y estas compradas a través del broker, poderlas vender en el corto plazo. Mi pregunta es: si vendo estas ultimas, ¿Como se considera ante hacienda?
    ¿Me va a considerar hacienda en a venta, el precio de las que tengo mas de tres años?

    Responder
    • Paco dice

      2 enero, 2015 a las 16:30

      Hola Juan,

      Interesante pregunta. Hacienda usa el criterio FIFO (First In, First Out), es decir, considera que has vendido las primeras.

      Un saludo.

      Responder
  7. Antonio Martin dice

    21 abril, 2015 a las 23:38

    Hola, tengo acciones de Jazztel compradas en el año 2002, el año pasado vendí unas pocas, ahora para declararlas me encuentro con un problema que es calcular el precio de adquisición de las mismas. En el 2005 hubo una ampliación de capital 4×9 y en el 2010 un contrasplits 10×1. Mi pregunta es estas 2 operaciones influyen en el precio de compra??

    Las compre a 5.20€ y por ejemplo en INVERTIA aparece para ese día un precio de compra de 52€ es lo que me despista.

    Saludos y gracias de antemano.

    Responder
    • Paco dice

      21 abril, 2015 a las 23:54

      Hola Antonio,

      Al haber un contrasplit, el precio de compra es de 52€, ya que cada 10 acciones que compraste a 5,2€ se convirtieron en una.

      La plusvalía de la acciones que adquiriste en la ampliación de capital tienes que calcularla con respecto a la diferencia entre el precio pagado en la ampliación y el precio de venta de las acciones.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      • Antonio Martin dice

        24 abril, 2015 a las 16:20

        Gracias por tu respuesta, gran trabajo el ayudar a los demás.

        Saludos.-

        Responder
        • Paco dice

          24 abril, 2015 a las 17:01

          De nada, Antonio.

          Para eso estamos. ;)

          Un saludo.

          Responder
  8. Jose Antonio Alvarez dice

    15 mayo, 2015 a las 20:06

    Por favor una pregunta, e vendido 150 acciones de telefonica del año 1977, ? donde tengo que poner esta operación en la declaración de la renta.

    Gracias

    Responder
    • Paco dice

      16 mayo, 2015 a las 2:35

      Hola Jose Antonio,

      Tienes que declarar la operación en los rendimientos de capital mobiliario.

      Un saludo.

      Responder
      • Jose Antonio Alvarez dice

        18 mayo, 2015 a las 18:20

        Gracias por su contestación pero creo que se refiere a la pagina nº 3, rendimientos del capital mobiliario, pero no sé, en que apartado, el más parecido es el 026, Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización o reembolso de otros activos financieros. Pero en este apartado no me pregunta por el tipo de acción, antigüedad de las mismas, valor de compra y de venta.
        Por otro lado buscando hay un apartado de la página 10 apartado G3, Ganancias y pérdidas por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año ….. Donde pregunta el tipo de acción, antigüedad, valor de compra etc. Lo digo sobre todo por la antigüedad de las acciones que creo por el tiempo tienen deducción.

        Gracias de nuevo y perdone las molestias ero tengo dudas de donde ponerlas

        Responder
        • Paco dice

          19 mayo, 2015 a las 1:07

          Hola Jose Antonio,

          Creo que lo mejor es que consultes con algún experto en tributación. Aunque yo me desenvuelvo bien en lo básico, creo que un experto puede ayudarte mejor en tu caso.

          Siendo no haber sido de más ayuda.

          Un saludo.

          Responder
  9. Alvamonte dice

    15 junio, 2015 a las 12:21

    Agradecería si alguien me puede ayudar pero. gracias de antemano
    Cuando en una ampliación te dan unas acciones liberas, la fecha de adquisición de las acciones entregadas es la fecha de adquisición de las acciones de las que provienen, y su valor de adquisición, tanto de éstas como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste histórico total de las acciones antiguas entre el número total de títulos, tanto los antiguos como los liberados que nos entregan
    Ejemplo de acciones liberadas, cuando se venden, reduces un poco el precio de compra de todas, por ejemplo tienes 1.000acc compradas a 1€ (has pagado 1000€) y te dan 100 gratis tendrías 1100acc. Compradas a 0,91€ (1000€ pagados dividido por las 1100acc. que tienes), si luego vendes digamos 300acc sería el precio de venta menos 300X 0,91€ = 273€,
    Pero si las acciones citadas (1000), no son homogéneas en el tiempo de compra ni valor, como se realiza esta operación y que fecha toman las nuevas acciones,
    Ejemplo
    100 acc compradas a 1€ el 4-90
    200 acc compradas a 2@ el 6-92
    500 acc compradas a 3@ el 7 93
    200 acc compradas a 4@ el 8-94

    En el año 95 en una aplicación me entregan 100 acciones gratis
    ¿Cómo aplico la reducción y que fecha toman las acciones liberas ¿

    Responder
    • Paco dice

      15 junio, 2015 a las 23:12

      Hola Alvamonte,

      A ver si algún lector te ayuda. También te recomendaría que acudieras a un asesor fiscal para estos casos tan concretos.

      Un saludo.

      Responder
  10. Marcos dice

    9 julio, 2015 a las 20:05

    Hola, ¿Como sería latributación de un mismo valor en dos carteras diferentes y vender parte de una de ellas? ¿Se aplicaría FIFO en la suma de dos carteas o serían independientes?Un saludo y gracias

    Responder
    • Paco dice

      10 julio, 2015 a las 3:08

      Hola Marcos,

      Pues lo cierto es que es la primera vez que se me plantea ese caso. No obstante, estoy casi seguro que se aplicaría el FIFO y ambas carteras contarían como una sola.

      Un saludo.

      Responder
  11. carmenjaraquemada dice

    29 diciembre, 2015 a las 20:26

    que´puedo hacer sí he perdido los historicos de los valores . si vendo ¿ me considerarian como precio de compra 0?

    Responder
    • Paco dice

      30 diciembre, 2015 a las 3:30

      Hola Carmen.

      Tu bróker tiene que tener un registro de las compras. Puedes solicitárselo a ellos.

      Un saludo.

      Responder
  12. Jose Maria dice

    7 mayo, 2016 a las 17:07

    A ver si me puedes ayudar.

    Tengo unas acciones PRISA en cartera desde el:

    19/02/2004 – Compra 200 Acc. x 15.01 + gastos= 3014.61

    21/05/2015 – Se produce contrasplit (30×1), como no da un numero exacto, sobran unos picos de acciones.

    En los datos fiscales me aparecen dos movimientos

    a) Importe: 46.02
    b) Importe: 5.40

    Entiendo que tendría que aparecer reflejado, lo correspondiente a la venta de esos picos, que se corresponde con el punto b).
    Comprobando la cuenta de valores, me he fijado que la antiguedad de las acciones en cartera corresponde a esa fecha. He llegado a la conclusión de que mi banco (BBVA) no ejecuto el canje, sino que relalizo la venta de los picos y de las acciones en cartera. Recomprado las que me correspondian por el canje. Estoy intentando hablar con algún responsable a ver si me lo pueden aclarar.

    De todas maneras, lo que me interesaba saber es,
    ¿Como hago los calculos para saber las perdidas que me generaron la venta de esos picos?

    19/02/2014

    200 acc: 3014.61

    21/05/2015

    Entrego 200 acc.

    Me quedan 180 acc. (Con el contrasplit, 180/30= 6 acc)

    Se venden 20 acc. (Se corresponden a los picos, 20*0.27= 5.40 )

    Tengo que declarar unas perdidas de:

    5.40 (picos) – 301.46 (lo que me costaron 20 acc) = -296.06

    Son correctos estos calculos ????

    GRACIAS !!!

    Responder
    • Paco dice

      7 mayo, 2016 a las 21:47

      Hola Jose María.

      En principio los cálculos parecen correctos, aunque yo lo confirmaría con tu banco.

      Un saludo.

      Responder
  13. HORTENSIA dice

    1 junio, 2016 a las 11:36

    Hola buenos dias.
    En el año 2000 se realizo una compra de acciones por 3.500 euros y han sido vendidas en 2015 por 22.000 gastos venta incluidos.
    ¿Puedo aplicar algún tipo de reducción al precio de venta?
    Creo que hay algo para incrementos producidos en mas de 10 años, pero no se como hacerlo.

    Gracias, de antemano por la respuesta

    Responder

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