La fiscalidad de las acciones en 2.014 ha variado drásticamente con uno de los innumerables cambios en la legislación tributaria que ha habido en España en los últimos años. En este artículo os explicaré la fiscalidad de las acciones en la declaración de la renta de este año 2.014 para inversiones tanto a largo plazo como a corto plazo.
Tabla de contenido
- 1 Distinción entre las rentabilidad de las acciones a largo plazo y a corto plazo en el IRPF
- 2 La fiscalidad de las acciones a largo plazo en el IRPF (más de un año)
- 3 La fiscalidad de las acciones a corto plazo en el IRPF (menos de un año)
- 4 Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial
- 5 Reducción para acciones compradas antes de 1.995
Distinción entre las rentabilidad de las acciones a largo plazo y a corto plazo en el IRPF
Una de las principales novedades de en tributación de acciones para el impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en 2.014 es la de diferenciar fiscalmente entre los ingresos por operaciones bursátiles a largo plazo (más de un año) y a corto plazo (menos de un año). Esta distinción afecta de forma muy importante la tributación de las acciones, como veréis a continuación.
La fiscalidad de las acciones a largo plazo en el IRPF (más de un año)
La fiscalidad de las acciones que se han conservado a largo plazo, es decir, para acciones mantenidas en cartera por un período superior a un año de duración, tributarán como ganancias patrimoniales dentro de la base imponible del ahorro. El tipo de gravamen para calcular la cuota íntegra del ahorro dependerá de la cuantía de las ganancias patrimoniales:
- 21%, hasta 6.000 euros anuales
- 25%, entre los 6.001 y los 24.000 euros anuales
- 27%, más de 24.000 euros anuales
La fiscalidad de las acciones a corto plazo en el IRPF (menos de un año)
La tributación en el IRPF por las plusvalías en la compraventa de acciones en períodos inferiores a un año ha cambiado drásticamente con la nueva legislación fiscal. Las ganancias patrimoniales por la compraventa de acciones a corto plazo ya no entran dentro de la base imponible del ahorro, sino que ahora forman parte de la base imponible general.
¿Esto es beneficioso o perjudicial para el inversor? La respuesta es que eso dependerá de nuestro tipo de gravamen en el IRPF, aunque lo normal, salvo en personas de ingresos muy bajos, es que salgamos perdiendo. En el peor de los casos, las ganancias patrimoniales por la venta de acciones en un período inferior a un año pueden llegar a tener una tributación de hasta el 52% de la ganancia patrimonial.
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula restando el coste de adquisición (precio de adquisición – comisión de compra) al coste de la venta (precio de venta – comisión de venta). A este resultado le podemos restar los gastos de comisión y custodia de nuestro bróker.
En el caso de vender acciones compradas en diferentes períodos de tiempo, impera en criterio FIFO (First In, First Out), es decir, que la ganancia o pérdida patrimonial se calcula como si las acciones que vendemos primero son las que compramos primero.
Reducción para acciones compradas antes de 1.995
Las acciones cotizadas en bolsa que fueron adquiridas antes de 1.995 tienen una reducción en el cálculo de sus ganancias patrimoniales. Esta reducción depende del año que fueron adquiridas:
- 1.994 (incluido en 31/12/1.993): Reducción del 25%
- 1.993 (incluido en 31/12/1.992): Reducción del 50%
- 1.992 (incluido en 31/12/1.991): Reducción del 75%
- 1.991 o antes: Reducción del 100%
PUNTUALIZACIÓN SOBRE LA REDUCCIÓN:
La reducción con acciones «antiguas», no es exactamente como expones ya que ese «chollo» se corto en Enero de 2006 y queda de la siguiente manera:
Con carácter general, se realiza un cálculo lineal de la ganancia patrimonial en función de los días transcurridos desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, y desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión. Existen, no obstante, peculiaridades respecto al cálculo en los supuestos de valores admitidos a negociación y de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Si el valor de transmisión de estos elementos es superior o igual al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2005, la ganancia sobre la que se aplicará los coeficientes será la resultante entre la diferencia entre el valor a efectos de IP del 2005 y el valor de adquisición. Por el contrario, si el valor de transmisión es inferior al valor a efectos del IP del 2005, los coeficientes de abatimiento se aplican a toda la ganancia.
Resumiendo, te reconocen la ganancia hasta esa fecha como susceptible de reducción; si ha subido más, a la diferencia sobre el valor de esa fecha no se la aplica la reducción. En cambio con los inmuebles no siguen ese criterio, cada año que pasa la reducción es menor debido a la regla de 3 que aplican y se da la paradoja que aunque los inmuebles bajen la «receta» impositiva cada año que pase es mayor, había que haber vendido todos los inmuebles antiguos en 2005-2006.
Gracias a José Luis Benito por su correción. ;)